Son de aplicación las condiciones del Reglamento General de Préstamos que el solicitante declara conocer y aceptar al igual que las que se expresan a continuación:
a) El solicitante presta consentimiento con el plazo de amortización que fije la autoridad de aplicación, el que será en cuotas mensuales y consecutivas; aceptando adecuarse a toda modificación que se implemente y adopte por Directorio respecto a una distinta modalidad de pago y para la hipótesis que en el futuro se autoricen procedimientos de indexación, consintiendo que los mismos operen sobre el crédito vigente y de acuerdo a la mecánica que se prevea legislativamente o fije el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la provincia de Buenos Aires, sea que ello opere en igual proporción al aumento salarial promedio para el personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en actividad con más tasa deflacionaria, o análogo al esquema que adopte el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones combinadas con ajuste de capital o, en defecto de tal temperamento, pagar el interés que fije dicha entidad bancaria para su línea de créditos personales.
b) Del total acordado, se deducirá el dos con 00/100 por ciento (2%) con destino a constituir el Fondo de Quebranto y gastos de administración.
c) Para el caso de que el solicitante cuente con una antigüedad mayor a los quince (15) años de aportes al Fondo de Ayuda Financiera, el crédito se otorgará a sola firma. Para el caso que la antigüedad sea menor a la previamente mencionada, el solicitante deberá presentar un codeudor que deberá contar con una antigüedad mayor a los cinco (5) años de aportes al Fondo de Ayuda Financiera.
d) Cuando se invoquen representaciones legales y/o judiciales deberán constar en éstas la expresa autorización de afectación de haberes del representado y de tratarse de mandato especial deberá ser librado en instrumento público, en el que conste también aquella autorización.
e) En caso de resultar la presente renovación de una relación contractual preexistente, el beneficiario autoriza expresamente a que se descuente del monto acordado el saldo adeudado en dicha relación.
f) Ambas partes de común acuerdo convienen que la falta de pago de 1 (una) cuota de amortización producirá la caída de los plazos pactados, operando la mora en forma automática por el mero vencimiento de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial (Código Civil y Comercial de la Nación). Así mismo las partes libremente convienen en establecer que el recupero de las sumas pendientes de pago lo será por vía ejecutiva (art. 518 y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires). A tales efectos, se dota al presente documento del carácter de título ejecutivo suficiente, tornando exigible el total del monto acordado en el anverso de esta solicitud.